hrs extra

¿De qué forma puedo solicitar esta compensación?

Se realiza una solicitud a la DT aclarar las siguientes consultas relacionadas con el nuevo inciso cuarto del artículo 32 del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N°21.561:

  • ¿El año mencionado en la norma se refiere a un año calendario o a la duración del contrato de trabajo individual?
  • ¿Un trabajador que acumula cinco días de feriado mediante la compensación de horas extras puede solicitar medio día de feriado o dividir el feriado en horas?
  • En caso de que se acuerde la compensación de horas extras por días de feriado, ¿cómo debe realizar el trabajador la solicitud y qué documentación debe proporcionar el empleador?

La normativa relevante para responder a las consultas planteadas se encuentra en el inciso cuarto del artículo 32 del Código del Trabajo, el cual fue incorporado mediante la Ley N°21.561. Este artículo establece que las partes pueden acordar por escrito la compensación de horas extraordinarias mediante días adicionales de feriado. En este caso, se pueden pactar hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deben ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se generaron las horas extras. Para que se haga efectivo este acuerdo, el trabajador debe notificar al empleador con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación para hacer uso de estos días adicionales de feriado. Si no los solicita en el momento indicado, corresponderá su pago dentro de la remuneración del período respectivo.

La compensación de horas extraordinarias con días adicionales de feriado se rige por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria se otorga una hora y media de feriado y en caso de que queden días pendientes de utilizar al finalizar la relación laboral, estos se compensarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.

Finalmente podemos deducir que según las consideraciones legales y jurisprudencia administrativa mencionadas, se aclara lo siguiente:

  • El término “año” en el inciso 4° del artículo 32 del Código del Trabajo, introducido por la Ley N°21.561, se refiere a la duración de cada contrato de trabajo, comenzando desde el inicio de la relación laboral.
  • El feriado adicional derivado de la compensación de horas extras puede ser dividido en días completos, pero no en medios días u horas
  • Para ejercer el derecho establecido en este artículo, las partes deben tener un acuerdo por escrito. Además, para solicitar los días de feriado derivados de la compensación de horas extras, deben seguir las disposiciones de los artículos 42 y 43 del Reglamento N°969 de 1933 del Ministerio del Trabajo, excepto en el plazo de anticipación de la solicitud, que en este caso es de 48 hrs.

Descarga el Dictamen 199 – 05 -2024 de la DT

Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *