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Las agresiones ¿Tienen cobertura de la ley de accidentes?

Un trabajador reclamó a la SUSESO ya que su OAL no calificó como accidente del trabajo el que le aconteció el 5 de enero del año en curso, la persona mientras ejercía su labor como conductor de autobús, fue agredida sin provocación por dos individuos que se encontraban en otro vehículo. Los agresores le lanzaron gas pimienta en la cara y posteriormente lo golpearon con objetos contundentes, resultando en lesiones graves, incluyendo una fractura en el brazo izquierdo y una ceja rota. El trabajador no provocó la situación y fue agredido de manera brutal y sin razón aparente, indicando además que los agresores parecían estar bajo la influencia de drogas.

A pesar de que se presentaron versiones contradictorias sobre el incidente, las investigaciones realizadas indican que el trabajador fue agredido mientras desempeñaba sus funciones laborales. Aunque se menciona que el trabajador arrojó agua a sus agresores en un intento por defenderse, esto no invalida el hecho de que las lesiones ocurrieron en el contexto de su trabajo como conductor de transporte público.

De acuerdo con la normativa vigente, cualquier lesión sufrida por un trabajador durante el ejercicio de sus funciones laborales está cubierta por la Ley N° 16.744, siempre y cuando exista una relación de causalidad directa o indirecta entre la lesión y el trabajo. En este caso, se determina que el incidente constituye un accidente con ocasión del trabajo, ya que las lesiones fueron causadas por los riesgos inherentes a su labor como conductor de transporte público.

Por lo tanto, se acoge el reclamo presentado por el trabajador, y se ordena al organismo administrador que otorgue la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.

Descarga el Dictamen 31309 de la SUSESO de 2024

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