Normas secundarias de Calidad Ambiental, dirigidas a proteger las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Rapel.
De acuerdo con el artículo 69 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente es la entidad encargada de colaborar con el Presidente de la República en la formulación y aplicación de políticas, planes y programas ambientales, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y los recursos naturales renovables e hídricos, con el objetivo de fomentar el desarrollo sustentable y la integridad de la política ambiental. Además, el artículo 70 letra n) de la misma ley, establece que al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde coordinar la elaboración de normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación, definiendo los programas necesarios para su implementación.
Mediante las resoluciones exentas presentadas los años anteriores (Res. Ex. 1632 del 9 de diciembre del 2004 y la Res. Ex. 2494 del 16 de octubre del 2007), el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se dio inicio al proceso de elaboración de Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Tinguiririca.
La necesidad de reiniciar el proceso de elaboración de la Norma Secundaria de Calidad Ambiental (NSCA) para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Rapel. Para llevar a cabo este reinicio, se debe volver a constituir el comité operativo y ampliado, actualizar el proyecto de norma y convocar nuevamente un proceso de participación ciudadana.
Existe la propuesta de iniciar este nuevo proceso en cumplimiento del Programa de Regulación Ambiental 2022-2023, según la recomendación de la Seremi del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, proponiendo poner fin al proceso de elaboración de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Rapel, que había sido iniciado mediante la resolución exenta N° 873 de 2016 del Ministerio del Medio Ambiente.
Descarga la Resolución Exenta N° 1354 del 01 de diciembre del 2023, del Ministerio del Medio Ambiente
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Descarga la Resolución Exenta N° 1632 del 09 de diciembre del 2004 del Ministerio del Medio Ambiente
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Descarga la Resolución Exenta N° 2494 del 16 de octubre del 2007 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; comisión Nacional del Medio Ambiente
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