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¿Cómo se designan a los representantes de la empresa?

Una trabajadora ha solicitado a la SUSESO un pronunciamiento sobre un problema relacionado con la elección del comité paritario de higiene y seguridad de un jardín infantil y sala cuna, el cual corresponde al servicio público. La entidad empleadora designó a sus representantes en el comité de forma verbal, sin evidencia de difusión a la comunidad. Una funcionaria designada como representante suplente expresó desconocimiento y descontento por no haber participado en la elección de los representantes de los trabajadores como candidata. La consulta se refiere a si debe continuar el proceso o anularlo.

Se establece que, según la normativa, el jefe de servicio debe designar a sus representantes en los comités paritarios, y esta designación debe comunicarse a través de avisos en el lugar de trabajo y medios electrónicos para garantizar la publicidad administrativa. Los representantes designados no pueden ser candidatos.

De acuerdo con la Ley N° 18.593, los Tribunales Electorales Regionales son competentes para conocer reclamaciones relacionadas con elecciones gremiales. La Contraloría General de la República ha confirmado que las reclamaciones sobre elecciones de representantes de trabajadores en comités paritarios del sector público están dentro de la competencia de los Tribunales Electorales Regionales.

Por lo tanto, la Superintendencia se abstiene de emitir un pronunciamiento y sugiere que los Tribunales Electorales Regionales resuelvan cualquier posible vicio en la elección y su anulación.

Descarga el Dictamen 907 de la SUSESO de 2023

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