Atención como paciente privado en AOL

La SUSESO, en el uso de las atribuciones que le confieren la Ley N°16.744, ha estimado pertinente impartir instrucciones relativas a las prestaciones médicas que pueden otorgar los organismos administradores, a través de modificaciones y/o complementaciones del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.

Dentro de estas modificaciones se encuentran:

  • Los trabajadores que buscan atención médica como pacientes privados deben ser informados de que, si se sospecha que su dolencia puede tener un origen laboral, se iniciará un proceso de calificación de origen o se les derivará al organismo administrador de su empleador o a la empresa que gestione el Seguro de la Ley N°16.744.
  • Si el profesional de la salud que atiende al trabajador no es médico y tiene dudas sobre el origen laboral de la afección, debe informar al trabajador por escrito sobre la derivación a un médico de la mutualidad para confirmar la sospecha. A partir de ese momento, se suspende la atención como paciente privado, y la atención por el médico de la mutualidad no tendrá costo para el trabajador.
  • Si el profesional que brinda atención es un médico, puede confirmar la sospecha de origen laboral de la afección tan pronto le surja la duda.

  • Una vez confirmada la sospecha, se notificará al trabajador y se iniciará el proceso de calificación del origen laboral de su afección. La atención médica como paciente privado solo continuará si el médico no confirma la sospecha o si, en el proceso de calificación posterior, se determina que la afección es de origen común.
  • La atención médica a pacientes privados en hospitales u otros establecimientos de salud de las mutualidades debe orientarse preferentemente hacia los trabajadores de las empresas adherentes y personas que califiquen para asignación familiar. Esto solo puede realizarse si no afecta la capacidad del establecimiento para cumplir sus funciones y obligaciones legales.
  • Las mutualidades deben tomar medidas para prevenir conflictos de interés, cumplir con la prohibición de generar utilidades, gestionar los riesgos reputacionales, evitar la capacidad ociosa y garantizar que la atención a pacientes privados no afecte las prestaciones médicas a los pacientes cubiertos por la Ley N°16.744.

Descarga la Circular 3782 de la SUSESO de 2023

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