¿Tengo cobertura su me accidento comprando?
Una trabajadora recurre a la SUSESO reclamando en contra de un Organismo Administrador sobre la clasificación de un incidente que ocurrió mientras la persona estaba trabajando desde casa (teletrabajo). La Mutualidad calificó el incidente como de origen común y doméstico, lo que significa que no estaría cubierto por la Ley N° 16.744, mientras que la persona argumenta que debería ser considerado un accidente laboral.
¿Qué sucedió?
La trabajadora indicó que salió de su casa a comprar un ingrediente que le faltaba para cocinar y en circunstancias que se encontraba en la vía pública, sufrió un corte con un pedazo de vidrio de una botella, al pasar a llevar una bolsa de basura, resultando lesionada.
Tratándose de los accidentes domésticos, el mismo Compendio, señala que “se exceptúan de la señalada cobertura los accidentes domésticos, es decir, aquellos ocurridos al interior del domicilio, con motivo de la realización de las labores de aseo, de preparación de alimentos, lavado, planchado, reparaciones, actividades recreativas u otras similares que, por su origen no laboral, deben ser cubiertos por el sistema previsional de salud común”.
Por lo tanto, se confirma la decisión de la Mutualidad de no otorgar cobertura bajo la Ley N° 16.744 para el incidente en cuestión.
Descarga el Dictamen 107246 de la SUSESO de 2023
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