¿Las prótesis tienen cobertura de la Ley 16.744?
Un trabajador ha recurrido a la SUSESO para presentar un reclamo contra un organismo administrador. El reclamo se debe a un accidente ocurrido el 18 de diciembre de 2022, mientras el interesado trabajaba como cocinero en una embarcación donde sufrió lesiones y perdió su prótesis ocular habitual al golpear su cara contra una placa metálica.
La Mutualidad rechazó el pago del subsidio por incapacidad laboral y no ha repuesto la prótesis ocular perdida. Sin embargo, la Mutualidad informó que se le han otorgado todas las prestaciones médicas y económicas correspondientes por el accidente, incluyendo tratamiento médico para las lesiones maxilofaciales y oftalmológicas, así como atención para su salud mental.
El Centro Verificador analizó el caso y concluyó que no procede la autorización de la prótesis ocular reclamada debido a la falta de pruebas de su pérdida en el accidente.
La Superintendencia determina que la Mutualidad ha otorgado al interesado todas las prestaciones correspondientes por las lesiones derivadas del accidente laboral. Sin embargo, instruye a la Mutualidad a citar al trabajador, evaluar su estado y proceder a las evaluaciones necesarias para reponerle la prótesis ocular perdida en el accidente. Según la Ley N° 16.744, la reposición de prótesis procede cuando se haya perdido en un accidente laboral, y el interesado ha declarado haberla perdido en el siniestro, lo que consta en la documentación relevante.
Descarga el Dictamen 50443 de la SUSESO de 2023
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