¿Se debe pagar licencia a un trabajador si se encuentra en evaluación por incapacidad?

Una empresa con Administración Delegada ha solicitado un pronunciamiento a la SUSESO sobre si procede cesar el pago del subsidio por incapacidad laboral a un trabajador cuya incapacidad presumiblemente permanente le da derecho a una indemnización global.

Indica que según el Compendio de Normas de la Ley 16.744 que sí procede el cese de dicho beneficio, criterio que sin embargo ha sido cuestionado por la organización sindical que representa a sus trabajadores.

La SUSESO indica que según el artículo 31 de la Ley N°16.744, el subsidio por incapacidad laboral se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez.

Sin embargo, la duración máxima de este beneficio será de 52 semanas, prorrogables por otras 52, cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la víctima o para atender a su rehabilitación. Si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso, no se hubiere logrado la curación, y/o rehabilitación del trabajador, se presumirá que presenta un estado de invalidez.

Por lo tanto, cuando un trabajador se encuentra percibiendo subsidios y debe ser evaluado por una incapacidad presumiblemente permanente, deben mantener el pago de subsidio hasta que se declare su invalidez, se cumpla 104 semanas de pago de ese beneficio, o se otorgue al trabajador el alta laboral.

Descarga el Dictamen 4325 de la SUSESO de 2022

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One thought on “Evaluación por incapacidad”
  1. Hola.Sí se mantuvieron los pagos para una persona que está a la espera que se cumplan las 104 semanas,o comprueben su estado de invalidez o le den el alta,ahora,si se determina su estado de invalidez,deberían seguir los pagos o dar una indemnización.Sí,o no??

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