¿Las empresas de servicios transitorios deben constituir CPHS?
Se ha solicitado un pronunciamiento a la DT respecto a la obligatoriedad de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad para las empresas de servicios transitorios, en el caso que la empresa usuaria no cuente con el dicho comité.
A lo cual la DT responde lo siguiente:
“La empresa usuaria es la responsable directa del cumplimiento de la normativa sobre higiene y seguridad de la normativa sobre higiene y seguridad de los trabajadores que prestan servicios transitorios incluyendo la constitución y funcionamiento de los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad al tenor del D.S. 54 de 1969, el que, de estar conformado, podría asumir las funciones que corresponderían al de Faena establecido en el inciso 3° del artículo 66 bis de la ley N°16.744.”
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