teletrabajo

Alerta Sanitaria y Teletrabajo

Una trabajadora ha solicitado un pronunciamiento jurídico a la DT respecto a si puede continuar realizando sus labores en modalidad de teletrabajo, lo cual ya pactó con su empleador, en base a la Ley 21.342.

Esta solicitar la realiza ya que el empleador la notificó del “término del anexo de teletrabajo”, argumentando que los estudiantes han vuelto a la presencialidad de sus clases.

Existe un anexo que indica que ambas partes acordaron un pacto de teletrabajo, y se modifica la clausula de vigencia, de acuerdo a la Ley 21,342, la cual se encuentra vigente mientras dure la Alerta Sanitaria por COVID-19.

A lo cual la DT responde lo siguiente:

La vigencia de la Ley N°21.342 se prolongará en el tiempo mientras se mantenga vigente la alerta sanitaria a que hace referencia el Decreto N°4 de 08.02.2020 del Ministerio de Salud, prorrogada, a través del Decreto N°31 de 18.13.2022, de dicha Repartición, y en consecuencia, dicha modalidad de trabajo, no podrá ser objeto de modificación unilateral por parte del empleador, mientras se encuentre vigente esta medida. Corresponde aplicar esta normativa, dictada en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19, al caso concreto consultado, en virtud del principio de especialidad.

Descarga el Ordinario 1203 de la DT de 2022

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