Acreditación SGSST
La SUSESO ha publicado la Circular 3.649 la cual realiza algunas modificaciones al proceso de evaluación del D.S. N°67 correspondiente al año 2023.
- Libro II. Afiliaciones y cotizaciones
- Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados, del libro IV. Prestaciones preventivas
- Título III. Difusión y transparencia, del libro VII. Aspectos operacionales y administrativos
Para esta próxima evaluación de Siniestralidad Efectiva, las empresas que puedan acceder a la rebaja o extensión de tasa de Cotización Adicional Diferenciada (CAD), además de tener las cotizaciones correspondientes a la Ley 16.744 pagadas al día, deberán acreditar o demostrar que durante el último año ha mantenido en funcionamiento un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
La vigencia de esta Circular comienza dentro de los 30 días siguientes a su publicación, y son los organismos administradores quienes deberán realizar actividades de difusión masiva de los nuevos requisitos para acceder a la rebaja o exención de la tasa de cotización adicional, en especial, sobre cuándo se entenderá cumplido el nuevo requisito relativo al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cómo se acreditará, cuál será el organismo responsable del proceso y ante el cual se deberán acreditar los requisitos. Lo anterior, a través de correos electrónicos, información en sus páginas web y otros canales que estimen pertinentes.
Descarga la Circular 3.649 de la SUSESO de 2022
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