trayecto

Pensión o indemnización por accidente de trayecto

Un trabajador se dirige a la SUSESO exponiendo que sufrió un accidente del trabajo en el trayecto en 2014, por el cual quedó con secuelas en su antebrazo izquierdo, y lo han operado 3 veces. Indica que ha recibido los pagos del Organismo Administrador de la Ley N°16.744 todo este tiempo, pero mayo de 2021 lo visitaron en su domicilio, para informarle que recibiría una gratificación monetaria por llevar 7 años en su calidad de discapacitado y también una segunda compensación monetaria que resolvería si seguía recibiendo pensión o solo un pago y nada más. Señala que le hicieron firmar documentos. La COMERE mantuvo su incapacidad en un 35% y en julio de 2021 recibió el primer pago que le ofrecieron. Después nunca volvió a recibir información, ni le han pagado la segunda compensación monetaria, de lo que desprende que le mintieron.

Según el artículo 34 de la Ley N° 16.744 se considerará inválido parcial a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%. Por su parte, el artículo 35 del mismo cuerpo legal agrega que si la disminución es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, la víctima tendrá derecho a una indemnización global, cuyo monto no excederá de 15 veces el sueldo base y que se determinará en función de la relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a la incapacidad respectiva, en la forma y condiciones previstas en el Reglamento.

Al momento de recibir la una indemnización global se pone término a la pensión de invalidez total transitoria que estaba percibiendo. En referencia a recibir una segunda indemnización, no es posible percibir 2 beneficios económicos por secuelas de un mismo accidente.

Finalmente, el Organismo Administrador le informa que en el caso que haya tramitado la solicitud de indemnización con un porcentaje de incapacidad, mientras que al mismo tiempo se realizaba la apelación ante la COMERE, en el evento que esta última dictamine un cambio en el porcentaje de incapacidad permanente, una vez se le informa, realiza la reliquidación correspondiente, realizando el pago de la diferencia en caso de que el porcentaje de incapacidad aumente, o el cobro en caso de que el porcentaje disminuya, pero en ningún lugar constituye una nueva indemnización.

Descarga el Dictamen 32010 de la SUSESO de 2022

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