Representante Legal de empresa como trabajador independiente
El Representante Legal de una empresa se dirige a la SUSESO para reclamar en contra de un organismo administrador y solicita se revise su situación, ya que este rechazó su accidente de trayecto, pues es empleador y cotiza como trabajador, por tener contrato vigente con la empresa.
El informó, que calificó el siniestro del trabajador como no protegido por Ley 16.744, al no cumplir con los requisitos para la cobertura como trabajador independiente, dueño de empresa, sin registro como independiente, sin registrar cotizaciones al día, solo tiene pago desde abril de 2017 a junio de 2021, con laguna entre noviembre de 2019 y marzo de 2020.
De conformidad Compendio Normativo de la Ley N° 16.744, “Los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general, que se desempeñen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa, podrán cotizar de manera voluntaria para el Seguro de la Ley N°16.744”. Además, agrega que “Para efectos del pago de las cotizaciones, los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general, que se desempeñen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa, no podrán incorporarse como un trabajador en la planilla de la empresa“.
Por lo cual la SUSESO concluye que no procede otorgar en la especie la cobertura de la Ley N° 16.744, toda vez que el siniestro de la especie no constituye un accidente del trabajo en tanto resultó afectado el dueño de la empresa, quien no ha efectuado la gestión de registro antes indicada, para proceder a cotizar como independiente, conforme a la normativa aplicable. Asimismo, cabe agregar que considerando que el contrato de trabajo tenido a la vista data de 01/03/2016, por lo que se trataría de cotizaciones efectuadas sin el registro requerido, con posterioridad al 26 de enero de 2016, lo que implica que son cotizaciones erróneamente enteradas.
Descarga el Dictamen 18573 de la SUSESO de 2022
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