Teletrabajo y trabajadores de la educación
El jefe de división jurídica del Ministerio de Educación ha solicitado a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento con respecto al alcance de la Ley 21.342, que establece el protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19 en el país y otras materias que indica.
Se sostiene que la obligación de implementar la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia no resulta aplicable a los docentes y asistentes dela educación toda vez que la naturaleza propia de las funciones que desarrollan no permite su ejecución bajo dicha modalidad y, si en los hechos el trabajo se ha efectuado vía remora o de forma telemática, ello se ha debido a la contingencia generada por el COVID-19, por disponerlo así un acto de la autoridad, a la obligación que recae sobre el sostenedor de garantizar la continuidad del servicio educacional de acuerdo a la legislación vigente, razón por la cual no sería aplicable la Ley 21.220 y como consecuencia la Ley 21.342.
A lo cual la DT responde lo siguiente:
Corresponde al empleador, una vez recibida la solicitud presentada por el trabajador, calificar si las funciones desempeñadas por el trabajador exigen o no su presencia física, para cuyo efecto, debe estarse a las funciones que señale el contrato de trabajo respectivo a la fecha de publicación de la Ley N°21.342, conforme lo señala el Dictamen N°1702/021 de 23.06.2021, y a los criterios que definen y delimitan su actuar como empleador, desarrollados en este Informe.
Descarga el Ordinario 2958 de la DT de 2021
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