Entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por el D.S. N°7
En el Diario Oficial del 23 de julio de 2021, ha sido publicado el D.S. N° 7, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que introduce modificaciones al D.S. N° 67, de 1999, del mismo ministerio, que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley N° 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada.
De acuerdo con lo establecido en los artículos transitorios del citado D.S. N°7, existen modificaciones que entrarán en vigencia el 2 de agosto de 2021 y otras que serán aplicables a partir del proceso de evaluación que se inicia el 1° de julio de 2023.
Las modificaciones que entrarán en vigencia el 2 de agosto de 2021, son aquéllas que no tienen incidencia directa en la determinación o cálculo de la magnitud de la siniestralidad propiamente tal.
- La asistencia técnica que los organismos administradores deberán otorgar a las entidades empleadoras para la implementación y funcionamiento de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
- El recargo de la cotización adicional diferenciada, de que tratan los artículos 15 y 16 del D.S N°67, siendo las más relevantes:
- La que dispone la aplicación a las entidades empleadoras y a los trabajadores independientes cuya actividad económica principal tenga asociada una tasa de cotización adicional diferenciada igual a cero, de un recargo de hasta un 100% de la tasa inmediatamente superior.
- La sustitución del verbo “podrán” por “deberán” contenido en los incisos primero y segundo del citado artículo 15. Esta modificación refuerza que para los organismos administradores es obligatorio aplicar el recargo de la cotización adicional diferenciada a las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas que el organismo competente les ordene
- La opción de notificar mediante correo electrónico las comunicaciones y resoluciones emitidas durante el proceso de evaluación, según autoriza el artículo 18 del D.S.N°67.
- Lo establecido en el nuevo artículo 21 del D.S N°67, que radica en el organismo administrador en el que se encuentre adherida o afiliada la entidad empleadora al 1 de julio del año en que se realiza la evaluación de la siniestralidad efectiva, la responsabilidad de efectuar íntegramente dicho proceso, aun cuando durante el mismo la entidad empleadora se cambie de organismo administrador.
- A contar del 2 de agosto de 2021 las entidades empleadoras podrán, durante el período en que se realiza la evaluación de la siniestralidad efectiva, continuar cambiándose de organismo administrador y a las que como resultado de ese proceso se les recargue su tasa de cotización adicional, podrán también hacerlo entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2022.
Finalmente, si a juicio de un organismo administrador, se configura una situación de caso fortuito o fuerza mayor, que impide a una determinada entidad empleadora acreditar, durante el mes de octubre del presente año, los requisitos que le son exigibles para acceder a la rebaja o exención de su cotización adicional diferenciada, deberá concedérsele excepcionalmente como nuevo plazo hasta el 31 de diciembre de 2021, manteniendo el 1° de enero de 2022, como fecha de entrada en vigencia de la nueva tasa.
Descarga el Dictamen 2852 de la SUSESO de 2021
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