evaluacion incapacidad

Incapacidades por accidente del trabajo

Un trabajador que sufrió un accidente de trabajo realiza un reclamo ante la SUSESO indicando que:

  • En el año 2020 tiene pagos discontinuos de su licencia médica, no se le pagaron los días 25, 26 y 27 de diciembre.
  • Se le dio el alta médica siendo que no se encontraba en condiciones de salud para reincorporarse a sus labores.
  • Las secuelas físicas y de salud mental con que resultó a raíz del accidente laboral le producen incapacidad presumiblemente permanente.

Analizando la situación de este trabajador la SUSESO dictaminó lo siguiente:

  • La mutualidad debe pagar el suicidio correspondiente a los 3 días 25, 26 y 27.
  • La mutualidad debe pagarle subsidios por incapacidad laboral, sin solución de continuidad desde el 4 de marzo de 2021 hasta el término de las terapias de salud mental instruidas precedentemente.
  • Que al término de dichas terapias se deberá evaluar la posible pérdida de capacidad de ganancia del afectado.

Adicionalmente agrega que:

“conforme los artículos 38 y siguientes de la Ley N°16.744, cuando existen secuelas que producen incapacidad presumiblemente permanente y éstas producen una disminución de la capacidad de ganancia igual o superior a un 40% el accidentado tendrá derecho a una pensión de invalidez mensual.”

Descarga el dictamen 86053 de la SUSESO de 2021

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