Cotización Adicional Diferenciada D.S. 67
Debido a que se retiró la solicitud de suspensión de la evaluación del Decreto Supremo 67 para el periodo 2020-2021, presentado ante la Contraloría General de la Republica es que estimamos necesario explicar cómo se realiza el cálculo de esta cotización.
¿Qué es el DS 67?
El DS 67 es la normativa legal vigente que fija el proceso de recargos, rebajas y exenciones de la cotización adicional diferenciada que pagan las empresas por concepto de aporte patronal.
¿Qué es la Cotización Adicional Diferenciada?
Es una cotización de cargo del empleador, que va desde el 0 al 6,8% del sueldo imponible de trabajador de la empresa.
¿Cómo varia la Cotización Adicional Diferenciada?
Esta cotización varía en función de la cantidad de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que tenga la empresa, no se toman los accidentes de trayecto, debido a que estos no computan dentro de la tasa de accidentabilidad de la empresa.
¿A quién se les paga la Cotización Adicional Diferenciada?
Esta cotización se les paga a los organismos administradores de la Ley 16.744. Estos organismos son quienes administran y calculan la Cotización Adicional Diferenciada (CAD).
¿Cuándo se debe realizar el cálculo de la tasa de cotización diferenciada?
Esta cotización debe ser calculada en los años impares (cada 2 años), por lo cual este año 2021 se debe realizar el proceso de evaluación de la CAD.
El cálculo de la CAD debe comenzar el 1°de julio del año impar, lo cual implica que a partir del 30 de junio se debe “tomar” 3 periodos anuales hacia atrás, como se ve en el siguiente ejemplo del cálculo del año 2017:
¿A qué empresas se le debe aplicar el cálculo de la CAD?
A todas las empresas que lleven más de dos años de funcionamiento. Las empresas que tengas menos de 2 años comenzarán pagando una cotización adicional por riesgo presunto, definido en el DS 110 y se define según el sector económico al cual pertenece la empresa.
Definiciones D.S. 67:
Tasa de siniestralidad por incapacidad temporal: Es el cuociente entre el total de días perdidos en un Período Anual y el Promedio Anual de Trabajadores, multiplicado por cien y expresado con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.
(Días perdidos/promedio de trabajadores) x 100
Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales: Es el promedio de las Tasas de Siniestralidad por Incapacidades Temporales de los años considerados en el Período de Evaluación, expresado sin decimales, elevándolo al entero inmediatamente superior si el primer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el primer decimal si fuere inferior a cinco.
Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes: Es la que se determina conforme a lo establecido en las tablas del artículo 2 del D.S. 67.
Tasa de Siniestralidad Total: Es la suma de la Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales y la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes.
¿Cómo se calcula la Cotización Adicional Diferenciada?
Te dejamos un video explicativo del año 2017 de S y S en Movimiento.
Gracias como siempre u n 7 amigos de Alerta Prevención. Muchas bendiciones para Jonathan. Que se recupere para poder tenerlo pronto con nosotros
Muchas gracias Claudio, le daré sus saludos y buenos deseos, esperamos pronto volver con los programas semanales, todo dependiendo de la recuperación de Jonathan.
Saludos
Muy Bueno, gracias