Reeducación profesional
¿Cuáles son los cotos que debe asumir un OAL frente a la reeducación profesional de un trabajador?
Una persona recurrió a la SUSESO manifestando que actualmente se encuentra cursando una técnica en virtud del beneficio de reeducación profesional que se instruyó a otorgarle.
Sin embargo, señala no tener claridad sobre la cobertura a que tiene derecho por concepto de útiles escolares, inquietud que habría planteado a esa mutualidad, sin obtener respuesta.
En el Oficio N°38.992, de 2004 indica que: “el beneficio de reeducación profesional debe otorgarse en forma integral y suficiente, comprendiendo gastos como la matrícula y los artículos de estudio, de modo que el trabajador pueda realizar adecuadamente sus estudios”.
Sin embargo, la cobertura de este tipo de gastos debe enmarcarse siempre dentro de márgenes racionales. Además, si el financiamiento se efectúa vía reembolso, debe exigirse al trabajador o la respectiva casa de estudios, los antecedentes de respaldo.
Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de hacer extensiva esa cobertura a la adquisición de equipos informáticos o de otros elementos o insumos técnicos que el trabajador necesite, se deberá requerir los antecedentes que avalen la necesidad de contar con esos equipos o insumos y que precisen cuáles son los requerimientos técnicos que aquéllos deben cumplir.
Por lo tanto, la SUSESO instruyó a evaluar, y cuando corresponda, solventar los gastos en que deba incurrir el trabajador, por concepto de los artículos o del material de estudio que requiera para la carrera técnico profesional que actualmente estudia en virtud de la reeducación profesional de la que es beneficiario.
Descarga el Dictamen 1701 de la SUSESO de 2021
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