¿Están dentro del margen legal?
Como equipo de S y S en Movimiento se realizó la siguiente consulta a la OIRS de a SEREMI de Salud Metropolitana:
Si en una empresa principal se sospecha que un trabajador contratista presenta cáncer y a raíz de esto el mandante envía un documento Excel solicitando diversos datos de los trabajadores de la obra, los datos solicitados son:
- ¿Padece de una enfermedad controlada con inmunosupresores, corticoides, viéndose su sistema inmunológico disminuido o deprimido?
- En relaciona a lo anterior ¿Qué enfermedad posee y que medicamentos utiliza?
- ¿Presenta alguna enfermedad crónica?
- ¿Qué enfermedades crónicas presenta?
- ¿Cuál es su diagnóstico?
- Si presenta una enfermedad crónica, señale o indique que medicamentos o tratamientos requiere. Estas preguntas
¿Están dentro del margen legal de las exigencias que tiene por derecho una empresa mandante para solicitar a una empresa contratista?
La respuesta que recibimos desde la OIRS fue la siguiente:
En atención a lo anterior, se informa que: se unifica la respuesta siguiendo indicciones de Dirección del Trabajo, por lo que, si bien el empleador se encuentra obligado legalmente a proteger la vida y salud de los trabajadores, esto se puede desarrollar respetando los derechos fundamentales de las personas, entre los que se encuentra la vida privada
Descarga la consulta realizada a la OIRS
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Hola Paulina, entonces según ejemplo o caso que ustedes dieron se puede o no solicitar esos datos? me aclaras por fa…gracias!
Hola Claudio, se podría solicitar los datos siempre y cuando estos no atente contra integridad o no viole la vida personal del trabajador, en este caso al existir la sospecha de una enfermedad en un trabajador este ultimo podría alegar que no se está respetando uno de sus derechos fundamentales, el cual es “derecho a la vida privada”. En caso de realizar una encuesta de este tipo los trabajadores podrían reservarse el derecho a contestarla.
Gracias Paulina por tu respuesta.
Saludos!!
De nada Claudio.
Saludos
Hola. Se debe entregar copia del R Interno a ISL?
Buenas tardes Luis, el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS) se debe presentar ante SEREMI e Inspección del Trabajo, no existe obligación de entregar copia al Organismo Administrador de la Ley, pero en caso que se requiera, ya sea por buenas practicas de la empresa o por solicitud de un mandante, no existe inconveniente para hacerlo.
En cambio si la empresa cuenta con un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (RIHS) no existe obligación de remitir copia a ningún organismo.
RIOHS: Empresas que ocupen normalmente 10 o más trabajadores.
RIHS: Toda empresa o entidad sin importar el número de trabajadores.
si el empleador estuviere obligado a tener los dos reglamentos internos mencionados, podría cumplir con tal obligación si confecciona uno solo que contenga tanto las materias señaladas en el Código del Trabajo, lo cual se estaría cumpliendo con el RIOHS, ya que abarcaría ambas materias.
Saludos