Cobertura COVID-19 por exposición en actividades gremiales.
Se solicita una reconsideración a la SUSESO con respecto al Oficio N°2.085 que otorga cobertura a los dirigentes de las asociaciones de funcionarios de los establecimientos de salud del sector público por los contagios por COVID -19 y situaciones de contactos estrecho a que se vean expuestos en el ejercicio de sus actividades gremiales.
Lo instruido en dicho, dice relación con los contagios y situaciones de contacto estrecho ocurridos al interior de los recintos de salud, cuyo es el ámbito espacial donde se presenta el mayor riesgo de contagio.
Sin embargo, dicha cobertura no es excluyente de la que deba brindársele por los contagios y situaciones de contacto estrecho que enfrenten fuera de esos recintos, en el desarrollo de sus actividades gremiales.
La Ley N°16.744, asimila a accidentes del trabajo las contingencias que sufran los dirigentes sindicales en el cumplimiento de sus cometidos gremiales, los accidentes ocurridos durante la faena y en el sitio donde ésta se sitúa, tendrán cobertura, pero siempre y cuando tengan directa relación con las labores gremiales que ejecutan o pretenden ejecutar.
Por lo tanto, la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, que debe otorgarse a los dirigentes de las asociaciones de funcionarios de los establecimientos de salud del sector público y, en general, a los dirigentes sindicales, por los contagios y situaciones de contacto estrecho que les afecten, deberá otorgárseles previa calificación de los mismos como accidentes del trabajo
Descarga el Dictamen N°1017 de la SUSESO de 2021
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