Ley de funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión en celulares, en situaciones de emergencia o catástrofe.
Modifica la ley general de telecomunicaciones en lo relativo a la funcionalidad del servicio del servicio de radiodifusión.
La presente ley tiene por objeto realizar una modificación a la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en el sentido de incorporar dos incisos a su artículo 7° bis, con el propósito de que los dispositivos celulares que sean comercializados en el país deban habilitar y mantener activa la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión.
La norma se enmarca dentro de situaciones de emergencia resultantes de fenómenos de la naturaleza o fallas eléctricas generalizadas o en situaciones de catástrofe, posibilitando la comunicación sin la necesidad de utilizar datos móviles u otro tipo de conexión a Internet como la inalámbrica, como así también aminorar el consumo de batería de los teléfonos celulares en los contextos mencionados.
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