CIRCULAR 3532 SUSESO

Modificaciones del Compendio por Teletrabajo

Circular 3532 de la Superintendencia de Seguridad Social

Imparte instrucciones respecto de los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. Se han modificado los libros I, III y IV del compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº 16.744, en lo relativo a la situación de los trabajadores que presten servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

  1. Modificación libro I, se reemplaza la letra D situación de los trabajadores que se desempeñan en virtud de un contrato de trabajo celebrado bajo la modalidad a distancia, del título III, indicando los siguiente:
  2. Define el concepto de trabajo a distancia o teletrabajo y sus principales características.
  3. Indica las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud de los lugares donde se ejerce el trabajo a distancia o teletrabajo.
  4. Indica las obligaciones de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744.
  5. Indica que los administradores  delegados de la Ley Nº 16.744 deben dar cumplimiento a las mismas obligaciones que los  organismos administradores de la Ley Nº 16.744.
  6. Indica las coberturas de la Ley Nº 16.744 para los trabajadores que presten servicios, total o parcialmente, bajo la modalidad del trabajo.
  7. Indica que se debe contar con autorización del trabajador para hacer ingreso a su domicilio en caso que se requiera, como realizar la investigación de un accidente, la evaluación de un puesto de trabajo, entre otros.
  8. Deben existir un registro que indique la modalidad de teletrabajo, ya que será un antecedente en la investigación de accidente o enfermedad profesional. No obstante su origen se podrá calificar como laboral si durante la investigación se recopilan antecedentes que acrediten su relación de causalidad con las labores desempeñadas bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
  9. Remisión de antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social. Los sistemas de información de los organismos administradores, deberán contener el contrato o anexo de contrato de trabajo correspondiente, en el evento que hubieren sido requeridos al empleador. En ese caso, dichos antecedentes deberán ser remitidos a la Superintendencia de Seguridad Social cuando ésta lo requiera.
  10. En el caso de trabajadores con responsabilidades familiares, puedan acceder a un sistema de jornada que combinen tiempos de trabajo presencial en la empresa y fuera de ella, también deben contar con un anexo de contrato que así lo indique.
  • Modificación libro III, sobre la Calificación del origen de los accidentes.

La determinación del origen, común o laboral, de los accidentes que afecten a los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, se regirá por lo dispuesto en los números 5 y 7 de la Letra D, Título III, del Libro I.”.

  • Modificación del libro IV. Prestaciones preventivas
  • Los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, los empleadores deben cumplir las obligaciones específicas de seguridad y salud en el trabajo establecidas en el Decreto Supremo N°18, de 23 de abril de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Respecto de las entidades empleadoras que registren trabajadores bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, los organismos administradores deberán cumplir las obligaciones que se le imponen en el código del Trabajo y el Decreto Supremo N°18, de 23 de abril de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia el 2 de octubre de 2020.

Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente circular, los organismos administradores deberán elaborar y presentar a la Superintendencia de Seguridad Social una propuesta conjunta:

a) De un instrumento de autoevaluación de riesgos, el cual podrá ser estructurado, con las adecuaciones que se requieran en virtud de las particularidades del trabajo a distancia o teletrabajo,

b) De un curso de capacitación dirigido a los trabajadores que se desempeñan o desempeñarán bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo:

i) La cobertura de prestaciones del Seguro Ley N° 16.744, los procedimientos para acceder a ella, recursos e instancias de reclamación.

ii) La correcta aplicación de los instrumentos de autoevaluación de los factores de riesgos presentes en el lugar de trabajo.

iii) Cualquier otro contenido que consideren relevante.

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