Se pagarán las inasistencias al trabajo en periodo de cuarentena?

Dictamen 1283 de la Dirección del Trabajo (DT)

Este nuevo dictamen, refuerza los dictámenes pasados N° 1116 y 1239 sobre las obligaciones de seguridad y salud laboral de los trabajadores sobre el control de la propagación del virus COVID 19 y la no precedencia de despido de los trabajadores por motivos de fuerza mayor.

Los trabajadores que deban cruzar los denominados cordones sanitarios para acudir a sus empresas calificadas como empresas de actividades esenciales o indispensables para la población según la autoridad sanitaria, deberán contar con salvoconductos solicitados en https://comisariavirtual.cl/ para cumplir con su jornada laboral.



Cómo se pagarán las horas trabajadas en toque de queda

  • Los trabajadores que deban acudir anticipadamente al trabajo, para llegar antes del toque de queda y esperar al inicio de su turnos, se les deberán cancelar dichas horas de espera como trabajadas.
  • Los trabajadores que deban permanecer en la empresa, esperando el término del toque de queda, no tendrán derecho a la remuneración, salvo que el empleador le encomiende trabajo.
  • Por último, aquellos trabajadores que no ingresaron a su lugar de trabajo con ocasión del toque de queda, el dictamen establece que  el empleador no estará obligado a pagar la remuneración por los servicios no prestados. No obstante, ambas partes pueden de común acuerdo recuperar las horas no trabajadas con todas las reglas establecidas en el código del trabajo.

Se pagará la movilización en Cuarentena

Por otro lado, el dictamen establece que el pago de movilización que esté considerada como un derecho del trabajador pactado de manera individual o por convenio colectivo, deberá cancelarla el empleador, únicamente cuando el trabajador se haya presentado a trabajar.

Se podrá despedir a los trabajadores por Fuerza Mayor

En este nuevo dictamen, la Dirección del Trabajo establece que:

  • No se configura la expresión “Fuerza Mayor o Caso Fortuito” y que por consiguiente no se podrá despedir por dicha causa para los trabajadores que se encuentran ubicados en los cordones sanitarios y por toque de queda, no obstante deja la puerta abierta a que cada caso podrá ser revisado por los tribunales ordinarios de justicia.
  • Así también, establece que en aquellos casos en que los trabajadores realicen trabajos considerados como indispensables o esenciales para la población según la autoridad sanitaria, no podrán ser despedidos de ninguna manera.



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