Dictamen N° O-02-S-03153-2026 de la SUSESO

 Dictamen mediante el cual impartió instrucciones operativas obligatorias para regular y estandarizar la emisión de Licencias Médicas Electrónicas (LME) de reemplazo en el sistema de salud. La normativa entra en vigencia a contar del 30 de septiembre de 2026 y está dirigida a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Instituciones de Salud Previsional (Isapres) y Organismos Administradores de la Ley N° 16.744.

El objetivo central de la medida es garantizar un proceso transparente, estandarizado e integral que resguarde la continuidad de la gestión de licencias médicas, asegure los derechos de las personas usuarias y mantenga un seguimiento efectivo de cada tramitación.

Trazabilidad mediante estandarización de códigos

Para asegurar la correcta vinculación entre la licencia médica original y la de reemplazo, los médicos contralores autorizados deberán registrar obligatoriamente un código en el campo “Antecedentes Clínicos” del documento electrónico. Este código se compondrá de la sigla del motivo de reemplazo junto al folio y dígito verificador de la licencia original, sin espacios ni puntos y en mayúsculas.

La SUSESO definió cuatro tipologías de siglas:

  • LR (Licencia de Reemplazo al afiliado): Se aplicará cuando la licencia original haya sido emitida por error a otro asegurador o empleador.
  • OJ (Orden Jurídica): Corresponderá al cumplimiento de instrucciones de la SUSESO, la COMPIN o resoluciones judiciales.
  • 77 (Artículo 77 bis): Se utilizará ante la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • OM (Otros Motivos): Para causales distintas a las anteriores, como la imposibilidad de emisión por el profesional tratante.

Tramitación “full electrónica” y control financiero

Las licencias de reemplazo deberán emitirse en modalidad full electrónica. Dado que constituyen un acto administrativo, se obviará el trámite por parte del empleador (Zona C), aplicándose un cierre automático del plazo de tramitación patronal para dejar la licencia inmediatamente a disposición de la contraloría médica en estado “no tramitada”. En el caso de los cotizantes de Fonasa, el documento ingresará directamente a la COMPIN y solo tras su pronunciamiento podrá derivarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF).

Asimismo, las licencias contarán con una codificación interna prioritaria (prefijo 90000) dentro de la bitácora del sistema para agilizar su procesamiento.

Entre otras exigencias, las entidades fiscalizadas deberán implementar estrictas medidas de control interno para evitar el pago duplicado de Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL) y gestionar los reembolsos o cobranzas que correspondan. Adicionalmente, las instituciones disponen de un plazo de cinco días hábiles para informar a los operadores de LME los datos de contacto de sus médicos contralores para su debido enrolamiento en las plataformas.

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