Dictamen N°O-01-S-02791-2026 de la SUSESO
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) emitió un categórico pronunciamiento en el que prohíbe de forma tajante a las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) y a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) la utilización de herramientas digitales de geolocalización activa, biometría o reconocimiento facial para fiscalizar el cumplimiento del reposo de los trabajadores. A través del Dictamen, el organismo fiscalizador aclaró que el uso de estas tecnologías no cuenta con ninguna habilitación legal en el marco regulatorio actual de las licencias médicas.
Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.
El consentimiento del afiliado no valida la medida
Uno de los puntos más relevantes del dictamen técnico apunta a que la autorización o consentimiento expreso de la persona afiliada no valida el uso de estos sistemas. La SUSESO enfatizó que las facultades de fiscalización de los organismos administradores están estrictamente delimitadas por ley y no pueden ampliarse ni modificarse mediante acuerdos particulares o contratos individuales.
“La normativa vigente no contempla ni autoriza el uso de sistemas de verificación biométrica, reconocimiento facial u otras tecnologías equivalentes. La utilización de tales mecanismos supone el tratamiento de datos personales de carácter sensible”, señala el documento oficial. Sin valor probatorio para rechazos.
Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.
El dictamen establece de forma explícita las siguientes restricciones:
- Prohibición de geolocalización activa: Las entidades no pueden exigir a los trabajadores la entrega periódica o permanente de su ubicación geográfica.
- Sin validez legal: No se podrá otorgar valor probatorio a ningún antecedente obtenido mediante estas tecnologías para fundar decisiones de rechazo, reducción o invalidación de licencias médicas.
- Fiscalización tradicional: La COMPIN y las Isapres deberán seguir verificando el cumplimiento del reposo utilizando únicamente los mecanismos y antecedentes autorizados en el ordenamiento jurídico vigente (como registros administrativos de organismos públicos y fuentes de acceso público reguladas por la Circular N°3890).
Finalmente, la Superintendencia advirtió que si en el futuro se desea incorporar el uso de herramientas de monitoreo geográfico o biométrico en el sistema de salud, será estrictamente necesaria la dictación de una nueva ley que defina con claridad las reglas, los objetivos, el alcance y las garantías fundamentales para resguardar la privacidad de los usuarios.
Descarga el Dictamen N°O-01-S-02791-2026 de la SUSESO
Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.
