Resolución Exenta N° 1.366 del SPD

La Subsecretaría de Prevención del Delito mediante esta resolución exenta establece las instrucciones generales para la convalidación de asignaturas en los cursos de formación de vigilantes privados y guardias de seguridad. Esta medida busca facilitar la transición de los trabajadores del sector hacia las nuevas exigencias de la Ley N° 21.659 de Seguridad Privada.

¿En qué consiste la medida?

La resolución permite que las personas que ya cuentan con autorizaciones vigentes bajo la antigua normativa (Decreto Ley N° 3.607) puedan reconocer materias ya cursadas. De esta forma, solo deberán recibir instrucción sobre los nuevos contenidos obligatorios exigidos por la legislación actual.

Las instituciones de capacitación, debidamente autorizadas, podrán aplicar este procedimiento por una única vez para reconocer la correspondencia temática de los estudios previos.

Requisitos para los trabajadores

Para optar a este beneficio, los interesados deben cumplir con:

  • Autorización vigente como vigilante privado o guardia de seguridad según el D.L. 3.607.
  • Perfil de ingreso establecido en la normativa vigente para el curso de formación.
  • Asistencia del 100% a las asignaturas que no sean objeto de convalidación.

Duración y Áreas de Estudio

Tras aplicar las convalidaciones, la duración mínima de los cursos será de:

  • Vigilantes privados: 30 horas.
  • Guardias de seguridad: 28 horas.

El programa se divide en tres áreas fundamentales:

  1. Área Legal: Incluye legislación aplicada, derechos humanos, privacidad de datos y perspectiva de género.
  2. Área Técnica: Enfocada en prevención de riesgos, seguridad de instalaciones y seguridad electrónica.
  3. Área de Apoyo: Comprende primeros auxilios, técnicas de reducción, uso de elementos defensivos y, exclusivamente para vigilantes, conocimiento de armas y tiro.

Evaluación Final

El proceso culminará con un examen obligatorio ante Carabineros de Chile. Los alumnos tendrán hasta dos oportunidades para aprobar; en caso de reprobar ambas, deberán realizar el curso de formación completo nuevamente.

Esta normativa también contempla a quienes desempeñan funciones en el ámbito marítimo-portuario, permitiéndoles ejercer en dichos recintos siempre que completen la especialización correspondiente y aprueben el examen ante la Autoridad Marítima (Directemar).

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