Dictamen N° 264 de la DT

La Dirección del Trabajo (DT) ha marcado un importante cambio de criterio jurídico al determinar que la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia es un requisito previo e indispensable para dar inicio a cualquier proceso de negociación colectiva.

El fin de una doctrina previa

El Director Nacional del Trabajo, reconsideró la doctrina que se mantenía desde julio de 2025. La resolución anterior permitía cierta flexibilidad, pero la nueva interpretación se basa en un análisis estricto del artículo 360 del Código del Trabajo, el cual utiliza fórmulas imperativas al señalar que estos servicios “deberán” ser calificados “antes del inicio” del proceso.

Según el documento, permitir que la negociación avance sin esta calificación previa “implicaría privar de eficacia normativa a una regla expresa” y afectaría el principio de certeza jurídica.

Impacto en procesos en curso

El dictamen aborda de manera específica qué sucede con aquellas empresas donde se constituye un sindicato y se inicia una negociación sin contar con la calificación requerida:

  • Suspensión inmediata: Los procesos de negociación colectiva que hayan comenzado sin cumplir este requisito deberán ser suspendidos.
  • Continuidad: Una vez obtenida la calificación de los servicios mínimos, el proceso podrá reanudarse desde el estado exacto en que se encontraba al momento de la suspensión.
  • Equipos de emergencia: La DT subraya que conocer el número y las competencias técnicas de los equipos de emergencia es un “elemento estructural” del proceso que debe definirse antes de negociar.

La autoridad laboral fundamentó esta decisión en la necesidad de armonizar la normativa con la Constitución Política y el Código Civil, asegurando que los órganos del Estado sometan su acción estrictamente a lo que prescribe la ley.

“La potestad interpretativa no habilita para prescindir del tenor de la ley ni para sustituir la decisión del legislador por una distinta”, señala el texto oficial.

Esta resolución ya ha sido notificada a las Inspecciones del Trabajo correspondientes para que adecúen su actuación administrativa a los nuevos criterios fijados.

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