Dictamen O-01-S-01664-2026 de la SUSESO

Dictamen mediante el cual precisa el alcance de las obligaciones de las entidades empleadoras incluyendo municipios respecto a la gestión del consumo de sustancias en el entorno laboral.

El pronunciamiento surge tras una consulta realizada por el Departamento de Salud de una municipalidad, que buscaba determinar la forma correcta de implementar un programa de rehabilitación de alcohol y drogas bajo el marco del nuevo D.S. N°44 de 2023.

Prevención sí, Rehabilitación no

La autoridad fue enfática al señalar que el reglamento vigente sobre gestión preventiva de riesgos laborales no establece la obligación de incluir programas de rehabilitación dentro del plan de trabajo preventivo de las empresas o instituciones.

De acuerdo con el dictamen:

  • Enfoque Preventivo: Las entidades empleadoras deben elaborar un programa que incluya actividades de promoción para prevenir factores de riesgo asociados al consumo y difundir estilos de vida saludables.
  • Reglamento Interno: El Reglamento Interno de Higiene y Seguridad es la herramienta clave para establecer las prohibiciones de consumo y las sanciones por realizar labores bajo los efectos del alcohol o drogas.
  • Obligación del Trabajador: Se establece que el personal tiene el deber de colaborar y observar las políticas de prevención y control que la entidad implemente.

En Caso de las municipalidades

Respecto a la duda sobre la aplicación en el sector municipal, la SUSESO recordó que el D.S. N°1215 de 2006 del Ministerio del Interior ya regula las medidas de prevención y control de consumo de drogas en los órganos de la Administración del Estado.

Esto se complementa con la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, que limita la realización de exámenes de control de consumo exclusivamente a funcionarios en cargos de alta responsabilidad, como directores y sus equivalentes.

“Dentro de las acciones preventivas establecidas en el referido D.S. N°44, no se hace referencia a un programa de rehabilitación de alcohol y drogas.”

Este dictamen proporciona claridad jurídica a los departamentos de prevención de riesgos, confirmando que la responsabilidad legal de la entidad empleadora se centra en la prevención, promoción y control, y no en el tratamiento clínico o rehabilitación de los trabajadores afectados.

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