Circular N°3904 de la SUSESO
Mediante la cual se formaliza una revisión y actualización integral de los Libros I, II, III y IV del Compendio de Normas de la Ley N°16.744. Esta medida, busca ajustar la normativa vigente a los recientes cambios reglamentarios y optimizar los procesos de fiscalización y gestión preventiva.
La circular introduce cambios significativos en diversos pilares del sistema de seguridad social:
- Regulación y Fiscalización (Libro I): Se establece explícitamente que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) estarán bajo la fiscalización de la SUSESO en lo relativo al seguro de accidentes y la calificación de enfermedades profesionales.
- Cotizaciones y Siniestralidad (Libro II): Se fija el 15 de agosto como fecha límite para que los informes de inicio del proceso de evaluación de siniestralidad ingresen a las secretarías regionales ministeriales de salud.
- Se ajustan las definiciones sobre accidentes originados por falta de medidas preventivas por parte del empleador para dar mayor claridad técnica.
- Se elimina la referencia a la “cotización extraordinaria”, simplificando las fuentes de financiamiento.
- Tratamiento de Licencias Médicas (Libro III): Se simplifican los procesos de tramitación de la Licencia Médica Electrónica (tipos 5 y 6), eliminando requisitos de datos específicos en zonas técnicas para agilizar su gestión por parte de los organismos administradores.
- Prestaciones Preventivas y Departamentos de Riesgos (Libro IV): Uno de los cambios más relevantes es la actualización de las referencias al nuevo Decreto N°44 de 2023 del Ministerio del Trabajo, que regula la constitución y el funcionamiento de los Departamentos de Prevención de Riesgos.
- Se establecen nuevas categorías y tiempos de dedicación mínima para los expertos en prevención, dependiendo del tamaño y necesidades de la entidad.
- Se moderniza el reporte de asistencia técnica, el cual deberá realizarse exclusivamente a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).
La Superintendencia informó que todas las disposiciones contenidas en esta circular entran en vigencia a partir de su fecha de publicación. Los organismos administradores y administradores delegados ya han sido notificados electrónicamente para dar cumplimiento a estas actualizaciones.
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