Ordinario N°781 de la DT

Esta normativa establece importantes directrices respecto a los derechos de sindicalización y asociación de funcionarios para el personal del sector público que presta servicios a honorarios y para aquellos regidos por el Código del Trabajo.

El dictamen surge a raíz de una presentación de dos organizaciones. Estas solicitaron claridad ante la situación precaria de los trabajadores a honorarios y las dudas generadas por la Ley N°21.526, que plantea su traspaso a contrata o al régimen del Código del Trabajo.

El Ordinario N° 781 establece dos conclusiones fundamentales para el personal del sector público que trabaja a honorarios:

  1. Sindicalización Permitida: Este personal solo está habilitado para constituir o afiliarse a un sindicato de trabajadores independientes, según lo dispuesto en el artículo 216 letra c) del Código del Trabajo. Estos sindicatos pueden, a su vez, conformar o afiliarse a federaciones y confederaciones sin ninguna distinción. No obstante, no les son aplicables derechos como el fuero laboral de constituyentes o dirigentes.
  2. Asociaciones de Funcionarios Prohibidas: El personal a honorarios no está facultado para constituir ni afiliarse a una asociación de funcionarios regida por la Ley N°19.296. Esto se debe a que, según la jurisprudencia reiterada de la Contraloría General de la República, el personal a honorarios no posee la calidad de funcionario público, sino de mero prestador de servicios en virtud de una relación jurídica de naturaleza civil.

Para los trabajadores que se desempeñan en empresas o instituciones del Estado, incluidas las municipalidades, y que se rigen por el Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo concluye:

  • Calidad de Funcionarios Públicos: Estos trabajadores tienen la calidad de funcionarios públicos.
  • Asociación de Funcionarios Permitida: Están legalmente habilitados para constituir y afiliarse a una asociación de funcionarios regida por la Ley N°19.296.
  • Excepción: Se excluyen de esta habilitación aquellos trabajadores que laboren en empresas del Estado que, de acuerdo con la ley, puedan constituir sindicatos.

El dictamen, busca aplicar la doctrina vigente y aclarar el panorama legal para miles de trabajadores del sector público, especialmente en el contexto de la nueva legislación.

Descarga el Ordinario N°781 de la DT

Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *