Ordinario N°775 de la DT

La DT emitió el Ordinario, en respuesta a una consulta de la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores, estableciendo criterios sobre el uso de los días de formación, capacitación o perfeccionamiento contemplados en la Ley N°19.378 (Estatuto de Salud).

El pronunciamiento abordó dos inquietudes principales respecto al personal regido por esta normativa: Si es procedente utilizar los días de capacitación en actividades de modalidad asincrónica y si el uso de este permiso corresponde cuando la capacitación se realiza fuera del horario de trabajo.

La DT determinó que resulta procedente utilizar los cinco días de formación, capacitación o perfeccionamiento que otorga la Ley N°19.378 para la realización de cursos asincrónicos.

Sin embargo, la Dirección del Trabajo enfatizó dos puntos cruciales:

  • Las actividades de capacitación, aunque pueden ser presenciales, semipresenciales o virtuales, deben ser utilizadas de forma completa.
  • No resulta procedente fraccionar los cinco días de capacitación en horas, como, por ejemplo, utilizar dos horas el lunes y dos horas el martes para considerarlo como un solo día de derecho a capacitación.
  • Si las actividades se van a realizar de manera asincrónica, deberán ser efectuadas dentro de estos cinco días, considerando cada día como día completo, ya que la ley no permite el fraccionamiento.

Uso de Días debe ser en la Jornada Ordinaria de Trabajo

En cuanto a la segunda consulta, la DT fue categórica al indicar que los cinco días para participar en actividades de formación, capacitación o perfeccionamiento deben ser utilizados en la jornada ordinaria de trabajo del funcionario.

La normativa concede a los funcionarios hasta cinco días con goce de remuneraciones. El espíritu de la ley es conceder facilidades para que el personal pueda participar en estas actividades, por lo que estos días se deben entender referidos necesariamente a la jornada ordinaria de trabajo.

Entenderlo de otra manera implicaría “no darle aplicación práctica a las disposiciones en estudio” y llevaría “al absurdo de entender como utilizados dichos días en circunstancias que las actividades se realizaron fuera del respectivo horario de trabajo”.

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