Dictamen N°O-01-S-03424-2025 de la SUSESO
El dictamen, emitido el 16 de octubre de 2025, aborda el derecho a la reeducación profesional bajo la ley N°16.744. El dictamen responde a la consulta de un Servicio Público respecto a una persona que solicitó la reeducación profesional más de veinte años después de un accidente laboral ocurrido en 2002. La trabajadora, profesora de educación física, quedó con secuelas físicas que le impidieron continuar en sus funciones. Tras una evaluación de incapacidad en 2024, que determinó una pérdida del 22% de capacidad de ganancia, solicitó la reeducación, la cual fue denegada por el organismo administrador.
Reeducación Profesional y el Criterio de Temporalidad
La SUSESO reafirma que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tiene derecho, entre otras prestaciones, a la reeducación profesional, conforme a la Ley N°16.744. Esta prestación tiene como propósito que un trabajador inválido, imposibilitado de desarrollar su labor habitual, sea instruido en un nuevo oficio o profesión que le permita utilizar sus otras capacidades.
Un punto crucial del dictamen es que no resulta procedente aplicar criterios de temporalidad para la solicitud de reeducación profesional. Las prestaciones médicas indicadas en la Ley N°16.744 no están limitadas a un tiempo determinado y pueden ser solicitadas en cualquier momento por las personas afectadas por un accidente o enfermedad de origen profesional.
El Motivo de la Denegación
A pesar de que no aplica un criterio de temporalidad, la Superintendencia mantuvo la denegación del beneficio. La razón se basa en que, después de su accidente en 2002, la trabajadora fue dada de alta y se reintegró a sus labores habituales. Esto demostró, según los antecedentes médicos e historia ocupacional, que no había una imposibilidad evidente para desarrollar las labores que realizaba antes del accidente.
En conclusión, la reeducación profesional es aplicable cuando la persona no puede realizar su trabajo habitual para que aprenda un nuevo oficio, lo cual no sucede si la persona es dada de alta y retoma sus labores, demostrando que no había limitaciones para realizar su trabajo previo. El Dictamen, subraya que la imposibilidad médica para desarrollar las actividades profesionales habituales es el factor determinante para el otorgamiento del beneficio, y no el tiempo transcurrido desde el accidente.
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