Ordinario N°573 de la DT

El dictamen que aclara el cumplimiento de importantes obligaciones de prevención de riesgos por parte de empresas que han sido declaradas judicialmente como un “único empleador”.

El pronunciamiento de la DT, abordó si las obligaciones de prevención podían ser cumplidas solidariamente por una de las empresas que conforman el “único empleador”. La DT, basándose en su jurisprudencia, concluyó que sí es procedente. Específicamente, las obligaciones de implementar un Departamento de Prevención de Riesgos y dictar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad son de carácter laboral y previsional.

Esto significa que, para los efectos de contabilizar el cuórum de trabajadores que hacen exigibles estos instrumentos, las empresas declaradas como un único empleador deben ser consideradas como un solo todo.

  • Reglamento Interno: Es exigible para empresas, establecimientos o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes.
  • Departamento de Prevención de Riesgos: Es obligatorio para entidades empleadoras con más de 100 trabajadores.

La DT afirma que, en el caso consultado, las empresas pueden cumplir con la dictación del Reglamento Interno y la implementación del Departamento de Prevención de Riesgos de forma solidaria.

El dictamen también estableció límites a la competencia de la Dirección del Trabajo en otros instrumentos de prevención:

  1. Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS): La DT se abstuvo de emitir un pronunciamiento a priori, ya que la normativa permite la implementación de uno o más Comités. La exigibilidad de un CPHS (en empresas, faenas, sucursales o agencias con más de 25 personas) debe ser determinada caso a caso, correspondiendo la decisión final al Inspector del Trabajo respectivo en caso de duda.
  2. Comité de Riesgos Psicosociales: La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la procedencia de implementar un Comité de aplicación para prevenir riesgos psicosociales. Para esta materia, la entidad competente es la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), o bien, el organismo administrador del seguro contra accidentes del trabajo.

El dictamen confirma la aplicación de la responsabilidad solidaria para las empresas con declaración de empleador único, extendiéndola a las obligaciones de “hacer” relacionadas con la seguridad y la salud de los trabajadores.

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