Dictamen R-01-S-112737-2025 de la SUSESO
El dictamen ha emitido instrucciones a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) para que revisen y corrijan el proceso de reembolso de subsidios por incapacidad laboral, específicamente para dos corporaciones municipales.
El dictamen surge tras una solicitud de una institución que presta servicios de apoyo a la gestión de reembolsos para municipalidades y corporaciones municipales. La empresa denunció que, a pesar de las gestiones realizadas y la normativa existente, la recuperación de fondos ha sido muy limitada, generando un perjuicio financiero significativo para las entidades.
Entre los principales problemas señalados se encuentran:
- La CCAF no reconoce a la entidad que representa a los municipios como “acreedor” del reembolso del subsidio, a pesar de lo establecido en la Ley N°19.117.
- Las CCAF no han respondido a las gestiones de cobro, y han aplicado la prescripción del derecho al reembolso de manera arbitraria.
- Se ignoran las “gestiones útiles” realizadas por los representantes, como el plan de trabajo acordado en 2019, lo que lleva a la declaración de prescripción de la deuda.
Grandes perjuicios económicos
El dictamen destaca dos casos específicos que ilustran el problema. Una Corporación Municipal de Desarrollo Social ha visto un reembolso efectivo de solo el 9,98% de 6.253 licencias médicas pendientes desde 2019. Esto representa un perjuicio financiero de aproximadamente $1.900 millones de pesos, sin considerar reajustes ni intereses.
En el segundo caso, otra Corporación Municipal ha recuperado solo el 5,61% de 3.779 licencias médicas pendientes desde 2019, con un perjuicio estimado en $1.200 millones de pesos, sin incluir reajustes.
https://drive.google.com/file/d/1LVsCYFvVTS9ohW5UJKwcaxx3M4B9hKe4/view?usp=drive_link
SUSESO ha señalado que el proceder de las CCAF es incorrecto en varios escenarios:
- Errores en la clasificación de licencias: Las CCAF no deben negar el reembolso si la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) comete errores al clasificar una licencia médica (por ejemplo, autorizar una licencia continuada como si fuera la primera, o viceversa). En estos casos, la CCAF debe solicitar formalmente a COMPIN que corrija la situación.
- Licencias previas “pendientes de resolución” o “rechazadas”: El hecho de que haya licencias previas sin un pronunciamiento o que hayan sido rechazadas no es motivo para negar el pago de licencias médicas que sí han sido autorizadas. Si se cumplen los requisitos mínimos, la CCAF debe proceder al reembolso y luego, si las licencias anteriores son autorizadas, recalcular el subsidio correspondiente.
- Prescripción de la deuda: El plazo de prescripción para solicitar un reembolso es de 5 años, que comienza a correr desde el fin de la licencia médica. Sin embargo, este plazo se interrumpe si el empleador realiza “gestiones útiles” para obtener el reembolso. SUSESO ha calificado el plan de trabajo de 2019 entre la CCAF y los municipios como una “gestión útil” que interrumpe la prescripción. Además, el plazo no comienza a correr si la licencia médica no ha sido autorizada por COMPIN, ya que el reembolso no puede ser solicitado hasta ese momento.
SUSESO ha ordenado a las CCAF a realizar una revisión exhaustiva de los reembolsos adeudados y ha dado un plazo de 20 días hábiles para enviar la información a las COMPIN involucradas. Por su parte, las COMPIN tienen 10 días hábiles adicionales para corregir las situaciones administrativas.
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