Ordinario N°434: Labores esenciales en Asistentes de la Educación
La Dirección del Trabajo, a través de su Departamento Jurídico, ha emitido el Ordinario N°434 en respuesta a una consulta de la Federación Nacional de Sindicatos de Asistentes de la Educación, con fecha 18 de junio de 2025. El dictamen aborda la interpretación del artículo 41 de la Ley N°21.109, que establece el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.
La consulta, presentada por el Presidente del Sindicato, buscaba clarificar el concepto de “labores esenciales” y determinar si una inspectora con contrato de trabajo podía asumir durante su feriado legal tareas administrativas definidas como esenciales por el Director, como atender apoderados, matricular o entregar documentación a estudiantes.
Según el Ordinario N°434, la determinación de las labores esenciales a las que deben asistir los asistentes de la educación dependerá de las necesidades específicas de cada establecimiento educacional. No se debe realizar una calificación previa de las labores en abstracto, ni tampoco circunscribirlas a una categoría específica de asistentes de la educación. La ley N°21.109, en su artículo 41, señala que las labores esenciales incluyen, al menos, aquellas de reparación, mantenimiento, aseo y seguridad del establecimiento educacional. Además, el Director Ejecutivo (en este caso, el director del establecimiento educacional según el artículo 56 de la misma ley) puede determinar otras labores esenciales mediante un acto fundado.
El dictamen reitera que el feriado legal de los asistentes de la educación corresponde al período de interrupción de las actividades escolares entre enero y febrero, o el que medie entre el término de un año escolar y el inicio del siguiente, así como la interrupción de actividades académicas en invierno. Durante estas interrupciones, pueden ser convocados para actividades de capacitación por hasta tres semanas consecutivas. Si los asistentes de la educación que desarrollan labores esenciales son convocados durante su feriado, los días trabajados deberán ser compensados en cualquier otra época del año.
La Dirección del Trabajo se apoya en su jurisprudencia administrativa, que establece que la interrupción del feriado debe interpretarse de manera restrictiva, refiriéndose únicamente a las labores esenciales para asegurar la correcta prestación del servicio educacional al inicio del año escolar.
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