Aclaratoria sobre desvinculación y no pago de cotizaciones
La Corte Suprema ha dictado un importante fallo que unifica la jurisprudencia en relación con el despido indirecto y el no pago de cotizaciones de seguridad social. En una decisión que revierte un fallo previo de la Corte de Apelaciones de una Región en particular, el máximo tribunal ha establecido que el incumplimiento del empleador en el pago de cotizaciones previsionales constituye una infracción grave de las obligaciones contractuales, lo que habilita el despido indirecto por parte del trabajador.
El caso en cuestión se originó a partir de un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra una sentencia de la Corte de una Región, que había desestimado una demanda de despido indirecto y nulidad del despido interpuesta contra una Municipalidad. El demandante planteó ante la Corte Suprema la necesidad de determinar si el no pago de cotizaciones de seguridad social, en casos donde la relación laboral es declarada en sentencia definitiva, justifica un despido indirecto.
La Corte Suprema ha enfatizado que el despido indirecto está diseñado para situaciones en las que el empleador incurre en una causal de término de contrato establecida por la ley. En estos casos, el trabajador adquiere el derecho a finalizar la relación laboral y solicitar judicialmente las indemnizaciones correspondientes con los incrementos legales. Sin embargo, el tribunal advirtió que si el reclamo es rechazado, la vinculación laboral se entenderá terminada por renuncia del dependiente.
En cuanto al pago de las cotizaciones devengadas durante la vigencia de la relación contractual calificada como laboral, el fallo destaca que el artículo 58 del Código del Trabajo impone al empleador la obligación de deducir de las remuneraciones las “cotizaciones de seguridad social”. Esta deducción es de carácter obligatorio y su cumplimiento es inexcusable, dada la naturaleza imponible determinada por la ley.
La sentencia subraya que la regla general es la obligación del empleador de pagar las cotizaciones previsionales y de cesantía. No obstante, se establece una excepción para los casos en que las contrataciones se originaron bajo un convenio de prestación de servicios con un órgano de la Administración del Estado, amparado por la presunción de legalidad y donde el prestador de servicios tuvo la apariencia de trabajador independiente. En estas circunstancias excepcionales, el pago de cotizaciones podría no recaer en el empleador si las partes acordaron que el trabajador las asumiera, o si el propio trabajador las enteró directa, total o parcialmente.
Este pronunciamiento de la Corte Suprema sienta un precedente importante al reafirmar la trascendencia del pago de cotizaciones de seguridad social como una obligación fundamental del empleador, cuyo incumplimiento puede acarrear graves consecuencias legales y justificar el despido indirecto por parte del trabajador afectado.
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