Ordinario N°421: Aclaración de bono compensatorio

La Dirección del Trabajo, a través de su Departamento Jurídico, ha emitido el Ordinario N° 421, un pronunciamiento que aborda la correcta aplicación de la normativa laboral respecto al otorgamiento de días de descanso por el trabajo realizado en domingos y festivos en empresas que operan bajo regímenes excepcionales.

El dictamen surge a raíz de una solicitud del sindicato de una empresa, que consultó sobre la legalidad de su sistema de turnos (5 días de trabajo por 2 de descanso, incluyendo el domingo) y la obligación de la empresa de otorgar un día de descanso adicional compensatorio por trabajar en domingo y otros festivos.

Puntos Clave del Dictamen:

  • Descanso Dominical: El dictamen establece que los días de descanso contemplados en el ciclo de trabajo informado por el sindicato cubren las actividades desarrolladas en día domingo, ajustándose a derecho el sistema de turnos aplicado por la empresa en este aspecto. Sin embargo, se reserva las facultades fiscalizadoras del Servicio en caso de que la distribución horaria no esté debidamente regulada.
  • Trabajo en Días Festivos (distintos de domingo): En cuanto a los festivos trabajados que incidan en el ciclo de trabajo de los empleados con sistema de distribución excepcional, estos deberán compensarse. El dictamen señala que, además del descanso semanal por trabajar en domingo, se debe otorgar un día de descanso por cada festivo en que los trabajadores presten servicios.
  • Compensación de Festivos: La compensación por los festivos trabajados puede ser a través de un día de descanso efectivo o mediante un acuerdo de distribución especial o remuneración. Si se opta por la remuneración, esta no podrá ser inferior a lo establecido en el artículo 32 del Código del Trabajo para las horas extraordinarias, lo que implica un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.
  • Cláusulas Tácitas: El pronunciamiento también aborda la posibilidad de que exista una “cláusula tácita” si la empresa interrumpió unilateralmente una práctica habitual de otorgar un día adicional de descanso compensatorio en días festivos. Para que esto se configure, se requiere:

  • Reiteración en el tiempo de la práctica.
  • Voluntad de las partes y conocimiento de la modificación contractual.
  • Que la modificación no se refiera a materias de orden público ni a casos que exijan estipulación expresa por ley.

La Jefa (S) del Departamento Jurídico, enfatiza que, de verificarse una cláusula tácita, el empleador estaría impedido de modificar unilateralmente dichos acuerdos o beneficios.

Este dictamen busca clarificar las obligaciones y derechos tanto de empleadores como de trabajadores en situaciones de horarios excepcionales, velando por el correcto cumplimiento de la normativa laboral chilena.

Descarga el Ordinario N°421 del 2025 de la DT

Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *