Ordinario N°357: aclaración sobre el RIOHS

La Dirección del Trabajo de Chile ha emitido un pronunciamiento, a través del Ordinario N°357 con fecha del 29 de mayo de 2025, que aclara el alcance y contenido del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. El dictamen, elaborado por el Departamento Jurídico, establece que las disposiciones mínimas detalladas en el artículo 154 del Código del Trabajo no deben considerarse como taxativas, y reafirma que la Dirección del Trabajo no señalará un contenido normativo exhaustivo para dichos reglamentos.

La consulta, recibida en noviembre de 2024, buscaba determinar si era necesario transcribir textualmente disposiciones legales no directamente relacionadas con las labores del personal en los reglamentos internos de empresas de seguridad privada, o si bastaba con referencias específicas.

Según el artículo 153 del Código del Trabajo, las empresas con diez o más trabajadores permanentes están obligadas a confeccionar un reglamento interno que contenga las obligaciones y prohibiciones para los trabajadores en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la empresa. Un objetivo fundamental de este reglamento es garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.

El artículo 154 del Código del Trabajo detalla el contenido básico que debe incluir el reglamento interno, tales como:

  • Horarios de trabajo y turnos.
  • Descansos.
  • Tipos de remuneraciones, lugar, día y hora de pago.
  • Obligaciones y prohibiciones para los trabajadores.
  • Designación de cargos ejecutivos para peticiones, reclamos, consultas y sugerencias.
  • Normas especiales para diversas clases de faenas o actividades, considerando edad, sexo, género o ubicación geográfica, y medidas de accesibilidad y prevención de acoso hacia trabajadores con discapacidad.

  • Forma de comprobación de cumplimiento de leyes de previsión, servicio militar, cédula de identidad y, en el caso de menores, obligación escolar.
  • Normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad.
  • Sanciones (amonestación verbal o escrita, multa de hasta el 25% de la remuneración diaria) y su procedimiento de aplicación.
  • Protocolo de prevención de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, incluyendo medidas de resguardo y sanciones.
  • Procedimiento para reclamos por infracción al artículo 62 bis.

La Dirección del Trabajo enfatiza que estas disposiciones son mínimas y no limitan el contenido del reglamento, ya que un objetivo fundamental es garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto. La Dirección se reservará el derecho de disponer modificaciones a aquellas normas reglamentarias que sean contrarias a la legislación laboral, ya sea de oficio o a petición de parte.

Descarga el Ordinario N°357 de 2025 de la DT

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