Ley N° 21.797 del Diario Oficial.
Esta nueva normativa introduce modificaciones significativas a la Ley de Tránsito, al Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) y al Código del Trabajo, con el objetivo de elevar los estándares de seguridad vial y brindar mayor apoyo a las familias afectadas por siniestros de tránsito.
Uno de los pilares de la ley es el endurecimiento de los requisitos para acreditar la idoneidad física y psíquica de los conductores. Entre los cambios principales destacan:
- Declaración Jurada Obligatoria: Los postulantes a cualquier tipo de licencia deberán suscribir una declaración jurada acreditando que no padecen enfermedades inhabilitantes o restrictivas según el reglamento vigente.
- Sanciones por Falsedad: Mentir en esta declaración será considerado una infracción y resultará en la cancelación inmediata de la licencia de conducir.
- Regulación de Acompañantes en Motos: Para vehículos de Clase C, el acompañante deberá tener al menos 12 años y mantener los pies en los reposapiés, prohibiéndose que se ubique entre el conductor y el manubrio.
La ley también actualiza los montos del seguro obligatorio (Ley N° 18.490) para mejorar la protección financiera de las víctimas:
- Las indemnizaciones por muerte e incapacidad permanente total suben de 300 a 600 UF.
- La incapacidad permanente parcial aumenta de 200 a 400 UF.
- En caso de fallecimiento, el plazo para el pago del seguro se reduce drásticamente a solo siete días tras la presentación de los documentos.
Nuevos derechos laborales
En el ámbito del Código del Trabajo, la Ley Jacinta establece que los trabajadores que sufran el fallecimiento de un ser querido (en los términos del inciso primero del art. 66) gozarán de un fuero laboral por el periodo de un mes a partir del día del deceso. Para contratos a plazo fijo o por obra, el fuero se mantendrá por dicho mes o hasta el término del contrato.
Plazos de implementación: El Ministerio de Transportes tiene un plazo de 12 meses para dictar el reglamento correspondiente. Las modificaciones a la Ley de Tránsito entrarán en vigor 90 días después de la publicación de dicho reglamento.
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