Ordinario N° 26 de la DT
La DT ha emitido una aclaración clave sobre cómo debe llevarse a cabo la adecuación de la jornada laboral de 40 horas.
El documento jurídico subraya que la reducción de la jornada debe ser, primordialmente, el resultado de un acuerdo suscrito entre empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores directamente, según sea el caso.
Sin embargo, la autoridad laboral define reglas claras para escenarios donde no exista consenso:
- Adecuación Unilateral: A falta de acuerdo, el empleador está facultado para realizar la adecuación de la jornada de forma unilateral, siempre respetando los límites legales vigentes.
- Evidencia de Negociación: Para que se considere que hubo “falta de acuerdo”, debe existir constancia de que se discutió una propuesta formal presentada por cualquiera de las partes.
- Trabajadores Sindicalizados: En casos donde se apliquen sistemas de distribución de jornada por promedios semanales, se requiere el acuerdo previo de la organización sindical a la que el trabajador esté afiliado.
La DT recordó que el proceso de reducción se rige por un calendario de gradualidad que comenzó en 2024 y finalizará en 2028.
Fecha de vigencia / jornada Ordinaria Semanal (Horas)
- 26-04-2024 – 44hrs.
- 26-04-2026 – 42hrs.
- 26-04-2028 – 40hrs.
Para los conductores del sistema “Red Metropolitano” y servicios urbanos, se mantienen vigentes normativas especiales de protección:
- Si se pactan turnos, estos no pueden exceder las 8 horas de trabajo.
- Debe existir un descanso mínimo de 10 horas entre turnos.
- Los choferes tienen prohibido conducir por más de 4 horas continuas.
El dictamen, busca dar certeza técnica tanto a gremios como a empresas sobre la aplicación de la normativa en este periodo de transición hacia las 40 horas semanales.
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