Ordinario N°75 de la DT
La Dirección del Trabajo fijó las condiciones bajo las cuales los trabajadores pueden utilizar sus dispositivos móviles particulares para fines laborales, específicamente para el registro de asistencia.
La resolución surge tras una consulta que buscaba delimitar las obligaciones del empleador y proteger la privacidad de los empleados.
El dictamen establece que, fuera del teletrabajo (donde el empleador debe proveer obligatoriamente los equipos), los dependientes pueden usar sus propios teléfonos siempre que exista un acuerdo por escrito incorporado al contrato o en un anexo.
Uno de los puntos más relevantes es la responsabilidad económica:
- Costos totales: El empleador debe asumir todos los gastos derivados del uso del equipo, como planes de datos, servicio técnico, seguros y accesorios.
- Forma de pago: Estas sumas pueden pagarse directamente al proveedor o entregarse al trabajador junto con su remuneración mensual.
- Garantías: Si el plan de datos no es pagado o es insuficiente, el trabajador no está obligado a realizar marcaciones de asistencia.
Privacidad y Protección de Datos
La DT es enfática en prohibir el acceso del empleador a información privada. Las aplicaciones de control de asistencia no pueden requerir acceso a:
- Material fotográfico personal.
- Correos electrónicos o redes sociales.
Además, se establecen reglas estrictas para el tratamiento de datos sensibles (como huellas digitales). Una vez terminada la relación laboral, tanto el empleador como el proveedor del servicio tienen la obligación de destruir los datos recolectados en un plazo de entre 90 y 120 días.
Responsabilidad del Empleador
La Jefa del Departamento Jurídico, subrayó que los empleadores son los responsables finales del cumplimiento de estas normas y de asegurar que el sistema no vulnere la vida privada de los trabajadores.
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