Ordinario N°715 de la DT
El ordinario establece que con ciertas excepciones, no existen inconvenientes jurídicos para la creación, firma y gestión de la documentación derivada de la relación laboral por medios electrónicos, incluyendo la relativa al área de salud y seguridad ocupacional.
Este dictamen, responde a la presentación de una empresa en particular y precisa la aplicación de medios digitales en varios aspectos de la gestión laboral y de seguridad.
El Ordinario resume su posición en cuatro puntos principales:
- Documentación Laboral General y SSOMA: La DT autoriza la creación, firma y gestión electrónica de la documentación laboral, incluyendo aquella relacionada con la salud y seguridad ocupacional (SSOMA). Esta aprobación está sujeta a que los empleadores utilicen sistemas informáticos que se ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el Dictamen N°0789/15 de 2015.
- Firma Electrónica de Entregas: Se confirma que no hay inconveniente para la rúbrica electrónica del comprobante de entrega y recepción de Equipos de Protección Personal (EPP), ropa de trabajo y otros materiales de trabajo (como martillos, guantes y antiparras).
- Actividades Telemáticas: Es jurídicamente posible realizar ciertas actividades de manera telemática, a menos que requieran la comparecencia personal del trabajador. Ejemplos de actividades que sí requieren presencia son un curso de uso de extintores o el recorrido de vías de escape de un recinto.
- Comprobante de Asistencia: No existen inconvenientes para el uso de medios electrónicos para dejar constancia de la comparecencia a una actividad o charla. Sin embargo, la DT aclara que la contabilización de la asistencia y horas de trabajo solo puede hacerse a través de un sistema que se ajuste a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 2024.
La DT reitera su doctrina de que la suscripción digital de la documentación laboral es viable, salvo que exista una norma legal expresa en sentido contrario o que se trate de actos señalados en el artículo N°3 de la Ley N°19.799.
Las excepciones para el uso de documentos electrónicos son:
- Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico.
- Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes.
- Aquellos relativos al derecho de familia.
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