Dictamen O-01-S-02081-2025 Participación de los CPHS.
El dictamen aborda la participación de los trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, específicamente en relación con la Ley N° 16.744.
El Decreto Supremo N° 44 de 2024 derogó el anterior reglamento (Decreto Supremo N° 54 de 1969) para la constitución y funcionamiento de estos comités. La nueva regulación, establecida en los artículos 23 al 49 del párrafo 3° del Título III del citado decreto, indica que todas las personas trabajadoras que cumplan los requisitos del artículo 32 de este reglamento serán consideradas candidatas para integrar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de su derecho a promover su propia candidatura.
El objetivo de este comité es asegurar que se consideren los intereses y visiones tanto de los empleadores como de los trabajadores en el desarrollo de sus funciones. La norma busca garantizar la participación e integración de los trabajadores en dicho comité.
A pesar de esta elegibilidad universal, la SUSESO reconoce que un trabajador elegido puede declinar expresamente su participación en el comité por motivos personales. Esta postura concuerda con el criterio de la Contraloría General de la República, que establece que los representantes de los trabajadores no pueden ser elegidos en contra de su voluntad, ya que esto alteraría el mecanismo de elección, el cual implica un interés en integrar el organismo. Esta situación no se ve alterada por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 44/2024.
Descarga el Dictamen N° O-01-S-02081-2025 de la SUSESO
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