Circular N°3868: Instrucciones para otorgamiento y uso correcto de Licencias Médicas

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) de Chile emitió la Circular N° 3868, un documento crucial que establece nuevas instrucciones para el otorgamiento y uso correcto de licencias médicas. Esta circular, firmada electrónicamente por la Superintendenta de Seguridad Social (S), reemplaza y modifica varios títulos del Compendio Normativo sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA.

La actualización normativa surge a raíz de la publicación de la Ley N° 21.746 el 24 de mayo de 2025, la cual busca fortalecer las facultades fiscalizadoras de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) y la propia SUSESO.

Entre las novedades más destacadas, la Circular N° 3868 establece:

  • Profesionales Habilitados: A partir del 23 de agosto de 2025, solo los médicos cirujanos, cirujanos dentistas y matrones debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (RNPI) de la Superintendencia de Salud podrán emitir licencias médicas. Además, desde el 24 de mayo de 2026, los médicos cirujanos que hayan obtenido o revalidado su título después del 19 de abril de 2009 deberán haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM).
  • Licencias por Telemedicina: Se faculta la emisión de licencias médicas a distancia o por telemedicina, siempre que se cumplan los requisitos de habilitación del profesional y se utilice una plataforma tecnológica con registro de atenciones, acreditada por el Ministerio de Salud.
  • Plazos y Notificaciones: Los plazos en los procedimientos de investigación serán de días corridos, a menos que se especifique lo contrario. Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, entendiéndose efectuadas en la fecha de envío del correo electrónico.
  • Función Fiscalizadora de la SUSESO: La SUSESO podrá iniciar investigaciones de oficio o por denuncia ante licencias médicas emitidas sin fundamento médico. Se define “ausencia de fundamento médico” como la falta de una patología que justifique la incapacidad laboral o la inexistencia de una atención de salud asociada a la emisión de la licencia.
  • Sanciones y Medidas de Apremio: Se detallan las etapas del procedimiento de investigación y las sanciones aplicables, que incluyen multas y suspensión de la facultad para emitir licencias médicas. La SUSESO podrá suspender por quince días corridos la facultad de emitir licencias si el profesional investigado no presenta la información solicitada en el plazo estipulado. Además, se contemplan tablas específicas para la determinación de multas y periodos de suspensión, tanto para profesionales emisores como para contralores médicos de ISAPRE.

  • Registros Públicos: A partir del 1 de julio de 2025, la SUSESO implementará un registro público de profesionales sancionados. También mantendrá un registro con el promedio de emisiones de licencias médicas por profesional, desglosado por día, mes, año y especialidad, que se actualizará cada tres meses.

La circular también detalla las obligaciones de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) para informar conductas sospechosas relacionadas con el uso de licencias médicas, y las facultades de las COMPIN e ISAPRE para fiscalizar el uso legítimo de las mismas, incluyendo la solicitud de antecedentes y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento.

En resumen, la Circular N° 3868 busca reforzar el control y la fiscalización en el sistema de licencias médicas, garantizando su uso correcto y combatiendo las irregularidades, en línea con el objetivo de fortalecer las capacidades de los organismos reguladores y fiscalizadores.

Descarga la Circular N°3868 de 2025 de la SUSESO

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