Decreto N°6: Restricción en derecho a huelga en las empresas

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha publicado el Decreto N° 6, fechado el 28 de enero de 2025, que aprueba el reglamento para determinar las corporaciones o empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga en Chile. Esta medida se basa en el Artículo 362 del Código del Trabajo y busca proteger servicios de utilidad pública o aquellos cuya paralización cause grave daño a la salud, la economía, el abastecimiento o la seguridad nacional.

El nuevo reglamento establece mecanismos de coordinación entre los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo, para llevar a cabo este procedimiento de determinación cada dos años. Las solicitudes para calificar a una empresa bajo esta prohibición deberán presentarse hasta el 31 de mayo del año respectivo.

Según el documento, la calificación de una empresa como exenta del derecho a huelga será determinada cada dos años en el mes de julio, mediante una resolución conjunta de los ministros de las carteras mencionadas, previa solicitud fundada.

El procedimiento se iniciará con la presentación de una solicitud por parte de la empresa, corporación o sindicato en el sitio web o plataforma que la Dirección del Trabajo dispondrá para tal efecto. La solicitud deberá contener información detallada como la individualización de la empresa, su giro, productos o servicios, mercado que abastece, descripción de instalaciones y faenas, y caracterización del personal, incluyendo el número de trabajadores y la existencia de organizaciones sindicales.

Además, se deberá indicar la causal que fundamenta la solicitud, que puede ser la prestación de servicios de utilidad pública o la posibilidad de causar grave daño a la salud, la economía del país, el abastecimiento de la población o la seguridad nacional si la empresa paraliza sus actividades.

Una vez presentada la solicitud, la Dirección del Trabajo notificará a la contraparte (sindicato o empleador, según corresponda) para que presenten observaciones y antecedentes pertinentes en un plazo de quince días corridos. Posteriormente, la Dirección del Trabajo remitirá todos los antecedentes a los Ministerios involucrados para su análisis, lo que debe ocurrir dentro de los primeros cinco días de julio.

Para tomar la decisión, los Ministros considerarán diversos elementos, como la existencia de organizaciones sindicales, la calificación de servicios mínimos vigentes para la empresa, la provisión de un determinado servicio de utilidad pública, el número de usuarios a los cuales provee un servicio, la cobertura territorial de la empresa, y cualquier otro elemento que consideren relevante.

El reglamento entrará en vigor desde su publicación en el Diario Oficial. La plataforma electrónica para la presentación de solicitudes deberá ser implementada dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación del reglamento. Durante el período de implementación de la plataforma electrónica, las solicitudes serán recibidas en la Oficina de Partes de la Dirección Nacional del Trabajo.

La Contraloría General de la República ha tomado razón del decreto con un alcance, señalando que, a pesar de lo indicado en el artículo 12 del reglamento sobre los recursos, se mantiene la aplicación del principio de impugnabilidad de los actos administrativos, lo que permite la interposición de otros recursos administrativos como reposición, jerárquico o extraordinario de revisión, según lo establecido en la Ley N° 19.880.

Descarga el Decreto N°6 de 2025 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

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