Dictamen N°58759: pensión de invalidez y retorno de sus labores.
La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un reclamo relacionado con el pago de subsidios relacionados con licencias médicas, haciendo referencia a marcos legales y regulatorios claves.
El caso se trata de una denuncia presentada el 4 de febrero de 2025 contra la CCAF (Caja de Compensación de Asignación Familiar), en la que el demandante impugna la solicitud de la CCAF de reembolso de un subsidio pagado por la licencia médica N° 7-4, que abarca 21 días a partir del 15 de diciembre de 2024, y la falta de pago de un subsidio por la licencia médica N° 4-4, que abarca 21 días a partir del 5 de enero de 2025.
La Superintendencia de Seguridad Social, en su resolución, citó las siguientes bases legales y reglamentarias:
- Ley N°16.395, que establece el texto ordenado de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social.
- DS N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, por el que se aprueba el reglamento para la autorización de licencias médicas por parte de la COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) y las Isapres (Instituciones de Salud Previsional).
- Resolución N° 36 de 2024 de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exenciones en la tramitación del procedimiento de “toma de razón”.
Según la información proporcionada por la CCAF en su respuesta del 1 de abril de 2025, la institución había solicitado inicialmente el reembolso debido a un incidente aislado, alegando la capacidad residual descrita en el Ordinario n.° 44.211 del 12 de julio de 2012. Sin embargo, tras revisar sus registros internos, la CCAF concluyó que los subsidios en cuestión se habían pagado correctamente. Esta determinación se basó en que el solicitante se había jubilado en diciembre de 2024 con un diagnóstico distinto al autorizado en licencias médicas posteriores, de conformidad con las instrucciones de la Circular n.° 3433 del 3 de julio de 2019.
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