Responsabilidad de los Establecimientos educacionales por la Salud de los alumnos
La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió el recurso de protección interpuesto por los padres de una niña de 8 años en contra del establecimiento educacional al que asiste, luego de que este informara que no administraría el medicamento que la menor requiere para tratar su diabetes mellitus tipo 1.
Los padres explicaron que su hija depende de insulinoterapia subcutánea y que necesita asistencia para su aplicación hasta, al menos, los diez años. Durante 2022 y 2023, la Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS) del colegio se encargó de administrar la insulina en caso de variaciones inesperadas de azúcar. Sin embargo, el establecimiento modificó su protocolo de medicación, negándose a seguir prestando esta asistencia.
En su defensa, el colegio argumentó que no puede obligar a sus funcionarios a realizar tareas para las cuales no fueron contratados, además de carecer de la infraestructura y personal capacitado para asegurar la correcta conservación y administración del medicamento. También señaló que los padres no cumplieron con el nuevo protocolo, que exigía la designación de una persona responsable con su consentimiento, lo que la TENS del colegio no otorgó.
La Corte de Apelaciones acogió el recurso de los padres, determinando que la medida del colegio no era idónea ni necesaria para proteger la salud de los estudiantes, sino que, por el contrario, generaba un riesgo injustificado.
Al ratificar esta decisión, la Corte Suprema citó el Decreto 548, que establece que los colegios deben contar con equipamiento adecuado para atender emergencias. En este sentido, el fallo sostuvo que el colegio debe disponer de un sistema de refrigeración para almacenar medicamentos como la insulina, garantizando su correcta conservación y disponibilidad.
Asimismo, el máximo tribunal enfatizó que, conforme al principio de inclusión y el artículo 11 de la Ley General de Educación, el establecimiento está obligado a proporcionar a la menor los apoyos necesarios para su integración plena en la vida escolar.
“Es obligación del establecimiento educacional otorgar a la alumna los apoyos necesarios y efectivos a lo largo de la jornada escolar, asegurando su participación en actividades de forma integrada, lo que implica garantizar la asistencia médica de primeros auxilios, incluyendo la preservación y administración de su medicamento en condiciones adecuadas”, señala el fallo.
Además, la Corte consideró que la negativa del colegio era ilegal y arbitraria, pues constituía una forma de discriminación que podría generar incertidumbre en los padres sobre la salud de su hija, incluso llevándolos a considerar su retiro del colegio.
Con este fallo, la Corte Suprema refuerza la responsabilidad de los establecimientos educacionales en garantizar la atención de salud de sus alumnos, especialmente en casos de enfermedades crónicas, promoviendo un entorno escolar inclusivo y seguro.
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