DT autoriza pago de bono compensatorio de sala cuna en casos excepcionales

La Dirección del Trabajo ha reafirmado la posibilidad de que los empleadores otorguen un bono compensatorio por sala cuna a trabajadoras cuyas jornadas laborales sean incompatibles con el horario de funcionamiento de estos establecimientos, como ocurre en sistemas de turnos extensos y nocturnos.

Según lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo, las empresas con 20 o más trabajadoras deben garantizar el acceso a una sala cuna. Sin embargo, en casos excepcionales, como los turnos 7×7, se permite que empleador y trabajadora acuerden el pago de un bono compensatorio.

El dictamen también establece que la Superintendencia de Seguridad Social es la entidad competente para determinar si dicho bono es imponible. Además, señala que el monto debe ser suficiente para cubrir los costos de cuidado del menor.

Este pronunciamiento refuerza la protección de la maternidad en el ámbito laboral, asegurando que las trabajadoras puedan acceder a una alternativa cuando no sea posible hacer uso del beneficio de sala cuna.

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