Procedimiento para Revisar Grado de Invalidez en el Marco de la Ley N.º 16.744
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) emitió recientemente un pronunciamiento clave respecto a la revisión del grado de invalidez de los pensionados bajo la Ley N.º 16.744, en casos de agravamiento, mejoría o error en el diagnóstico, aun cuando haya transcurrido el plazo para la reclamación inicial.
En respuesta a una consulta específica, la Superintendencia precisó que las declaraciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas sin necesidad de solicitud por parte del interesado. Esta revisión es responsabilidad de las mutualidades o la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), quienes deben citar a las personas para controles médicos periódicos.
Según el artículo 76 bis del D.S. N.º 101 de 1968, la revisión del estado de invalidez debe realizarse de la siguiente manera:
- Durante los primeros 8 años: El inválido debe ser citado cada dos años para someterse a un examen médico.
- Posterior a los 8 años: Los controles médicos pueden realizarse cada cinco años, siempre que la incapacidad sea susceptible de cambios.
El pronunciamiento enfatiza que no procede aplicar plazos de prescripción o caducidad a las revisiones del grado de invalidez, ya que estas deben ser gestionadas directamente por las mutualidades y COMPIN, sin necesidad de una solicitud formal por parte del pensionado.
En el caso de enfermedades como la neumoconiosis, que pueden manifestar síntomas mucho tiempo después del cese laboral, el organismo señaló que los beneficios económicos pueden otorgarse incluso si la persona ha superado la edad máxima para pensionarse por invalidez, debido a la evolución lenta y progresiva de esta enfermedad profesional.
Por otro lado, se recordó que el plazo de prescripción de cinco años mencionado en el artículo 79 de la Ley N.º 16.744 se aplica exclusivamente para el reconocimiento del origen laboral de accidentes o enfermedades profesionales, no para la revisión del grado de invalidez.
Este pronunciamiento reafirma el compromiso de la Superintendencia de velar por los derechos de los trabajadores y pensionados, garantizando el acceso a prestaciones económicas y médicas adecuadas a lo largo de su vida laboral y post-laboral.
Descarga Dictamen O-01-S-00453-2025 de la SUSESO
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