SUSESO aclara procedimiento para la tramitación del permiso postnatal parental
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha emitido una resolución clave para aclarar el procedimiento relacionado con la solicitud del permiso postnatal parental para trabajadores que tienen la tuición o cuidado personal de un menor de dos años, tras una serie de dificultades reportadas en el proceso de tramitación ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.).
La situación fue expuesta mediante una presentación realizada el 8 de enero de 2025, en la que una interesada reclamó por las instrucciones contradictorias recibidas respecto a la solicitud del permiso postnatal parental. Según informó la Caja en su respuesta del 17 de enero de 2025, se indicó a la reclamante que debía tramitar una licencia por 84 días, junto con la resolución judicial que le otorgaba el cuidado personal del menor. Sin embargo, la Superintendencia aclaró que esa orientación es incorrecta, ya que el menor tiene 2 años de edad y, por tanto, no aplica para dicho permiso, sino solo para el permiso postnatal parental previsto en el Código del Trabajo.
El artículo 200 del Código del Trabajo establece que el trabajador o trabajadora que haya obtenido el cuidado personal de un menor a través de una resolución judicial tiene derecho al permiso postnatal parental del artículo 197 bis. En casos en que el menor sea menor de seis meses, previamente se puede optar a un permiso y subsidio de doce semanas.
Para regularizar el proceso, la SUSESO solicita a la interesada presentar la resolución judicial que acredite la edad del menor y el período correspondiente al permiso, además del aviso de traspaso del beneficio al padre, si hubiera lugar a ello. La correcta tramitación permitirá otorgar el subsidio correspondiente.
Asimismo, se informa que los interesados pueden presentar un Recurso de Reposición ante la Superintendencia en un plazo de cinco días hábiles administrativos, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 59 de la Ley N° 19.880.
Descarga el Dictamen 12459-2025 de la SUSESO
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